Por: Guadalupe Ramírez Rojas* y Graciela Freyermuth Enciso**
En noviembre de 2015 se reafirmó el derecho universal a la atención de las emergencias obstétricas por decreto de ley con modificaciones tanto a la ley general de salud como del IMSS e ISSSTE. Recapitulamos los procesos que se han venido dando a fin de lograr el acceso universal a las emergencias obstétricas en cualquiera de las cuatro instituciones públicas más importantes del país. El artículo 4to. Constitucional establece el derecho a la salud, adicionando en 1980 en su cuarto párrafo el derecho a la protección a la salud. Esta adición a deja de manera obscura el significado de dicha protección ya que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Es hasta la reforma del 2003 con la creación del Seguro Popular, que se generó un instrumento para el cumplimiento a la protección a la salud. La Ley General de Salud (LGS), en alineación a la Carta Magna, señala en su artículo 3ro. que es materia de salubridad general: la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables, la protección social en salud, la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud, y la atención materno infantil.
El artículo 27 considera que para efectos de dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud se considerarán como básicas la atención médica, no solo actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, sino también la atención de urgencias, así como la atención materno-infantil entre otras acciones de prevención y promoción a la salud. El artículo 46 de la misma LGS alude a la importancia de la construcción y disposición del equipamiento suficiente de establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, sujeto a las normas oficiales mexicanas. Este marco jurídico dispone actualmente de diversos Convenios y Acuerdos regulatorios que si fueran acatados posibilitarían el cumplimiento de la LGS. Es el caso del Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas firmado en mayo del 2009 por decreto presidencial y que refrenda la necesidad de la atención de la mujer ante una situación de urgencia durante su embarazo, parto y puerperio, libre de pago y en las instituciones participantes. Un complemento de la atención materna es el Acuerdo de Intercambio de Servicios Planificados, que contempla un amplio catálogo de más de 800 intervenciones diagnósticas y terapéuticas, que está en posibilidades de cubrir la atención de emergencias obstétricas en unidades de alta especialidad.
En noviembre del 2015 por decreto de ley, se modificó la LGS, del IMSS y del ISSSTE a fin de consolidar esta política que posibilita que los servicios de salud presten atención expedita y oportuna a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, Esta atención puede ser solicitada de manera directa por las usuarias o a través de la referencia de otra unidad médica hacia las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia, afiliación o cualquier esquema de aseguramiento. Recientemente en abril del 2016 fue publicada la última versión de la Norma Oficial Mexicana 007, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido que explícita como urgencia obstétrica cualquier complicación que ponga en riesgo inminente y cito textualmente: “de morbilidad o mortalidad materna”, es decir, de enfermar o morir a la a madre o al neonato y que amerite su atención inmediata, previendo además su traslado oportuno en caso de no disponer de la capacidad resolutiva. Esta atención se señala deberá ser brindada de manera integral con oportunidad y calidad. En abril del 2016 se firmó el Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud, en el que se establecen 14 intervenciones que incluyen la atención del parto y puerperio fisiológico, y en el caso de una emergencia obstétrica, la atención por cuidados intensivos de adultos y neonatales en caso de prematurez, e intervenciones como la cesárea e histerectomía. Este acuerdo es un primer paso, de una serie de convenios específicos que buscan lograr la adhesión tanto de entidades federativas como de instituciones participantes. La Organización Panamericana de la Salud define el acceso como el hecho de “que todas las personas tengan acceso, sin discriminación a servicios de salud, adecuados, oportunos y de calidad, así como a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, a la vez que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular a los grupos en situación de vulnerabilidad” La inscripción al Seguro Popular es un obstáculo para la universalidad de la prestación de servicios. Un sistema de afiliación sin un padrón de beneficiarios del cual se carece hasta ahora no asegura la equidad en los pagos cruzados entre instituciones por las prestaciones que prestan a sus no afiliados. Es así que actualmente el sistema de afiliación no asegura la universalidad del servicio, sino que se ha convertido en un instrumento de exclusión a los más pobres, a los que viven en comunidades alejadas, a los ajenos a los programas sociales. Sí, las cifras no mienten, pese a diversas estrategias encaminadas a la reducción de la mortalidad materna no se ha logrado el efecto esperado en materia de política pública. En el año 2000 México signo los Objetivos del Milenio, de los cuales, el 5to. se enfocó en la mejora de la salud materna, cuya meta giraba en la reducción de la mortalidad materna en un 75% con respecto a las cifras de 1990. En el caso de México esto representaba reducir la Razón de Mortalidad Materna (RMM) de 88.7 por cada 100 mil nacidos vivos a la meta de 22.2 a cumplirse en 2015. La realidad es que estamos aún lejanos de cumplir dicho cometido, en 2014 la RMM correspondió a 38.9 según datos del Observatorio de Mortalidad Materna. La tendencia promedio de reducción de mortalidad materna es 1.5 a 2% anual, por lo que tal vez tardemos aproximadamente 10 años en cumplir dicho objetivo. Finalmente, cada año en promedio en México hay 2.5 millones de embarazos, lo que significaría que aproximadamente 450 mil mujeres podrían presentar algún tipo de complicación durante el embarazo, parto o puerperio, poniendo en riesgo la vida de la madre y el neonato y lo que es más grave e invisible ocasionando discapacidades a largo plazo con altos costos para el estado y la familia. Estudios realizados desde el Observatorio de Mortalidad Materna en México, han mostrado que a siete años de firmado el convenio, la población usuaria y los prestadores de los servicios de salud desconocen de su existencia por tanto se traduce en letra muerta. Es necesario asegurar el acceso universal de la atención de las emergencias obstétricas, lo que significa que dichas atenciones sean gratuitas, expeditas e inmediatas a cualquier mujer que así lo requiriese independientemente de su afiliación o nacionalidad. Es importante también el fortalecer las acciones de vigilancia y monitoreo por parte de las autoridades competentes y observatorios ciudadanos para asegurar la disponibilidad de insumos, recursos humanos y condiciones laborales adecuadas que aseguren un buen desempeño de los servicios y por tanto la salud de las mujeres y los neonatos, pues sólo así se lograrán remontar las brechas de desigualdad existentes entre los grupos vulnerables, favoreciendo que las mujeres más pobres y sin afiliación a ninguna institución de salud logren acceder a servicios de salud integrales con la más alta calidad, de manera oportuna tal cual dicta la ley vigente.