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EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ADOPTA LA TERCERA RESOLUCIÓN SOBRE EL MATRIMONIO INFANTIL, TEMPRANO Y FORZADO

Por: Zoe Birchall 

El 10 de julio, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó su tercera resolución sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado (CEFM), bajo el tema de “consecuencias del matrimonio infantil”.

La resolución hace un llamado a los Estados miembros de la ONU para que fortalezcan y aceleren las acciones para abordar el matrimonio infantil, y hace importantes contribuciones nuevas al discurso global sobre el matrimonio infantil al incluir un enfoque en las niñas que ya están casadas.

100 miembros de Girls Not Brides se unieron para pedir a sus gobiernos que copatrocinen la resolución. Este es un éxito importante para la Asociación y muestra el poder que tenemos cuando trabajamos juntos.

La resolución, dirigida por los Países Bajos, fue aprobada sin votación y copatrocinada por 77 países. Los Países Bajos tienen este mensaje para compartir con nuestro movimiento:

“Los Países Bajos valoraron enormemente los amplios aportes constantes y el apoyo de la sociedad civil. La sociedad civil nos ha ayudado a nosotros y al grupo central a identificar el tema más útil para enfocar la resolución de este año (en las consecuencias de CEFM), cubrir todos los aspectos relevantes en la resolución y adoptarla con el apoyo más amplio de la región. Esperamos continuar el trabajo con la sociedad civil para garantizar que la resolución se implemente y se traduzca en un progreso real en la vida de las mujeres y niñas sometidas a matrimonio infantil, temprano y forzado ”. Rineke van Dam, Ministerio de Relaciones Exteriores

¿QUÉ DICE ESTA RESOLUCIÓN ACERCA DEL MATRIMONIO INFANTIL?

Esta resolución se basa en el progreso realizado en la resolución CEFM 2017 y la resolución CEFM 2015 , pero también ha logrado nuevos avances importantes, que incluyen destacar:

  • La necesidad de apoyar a las niñas y mujeres que se han casado de niños. Pide a los gobiernos que “garanticen que las adolescentes y madres jóvenes casadas y / o embarazadas, así como las madres solteras, puedan continuar y completar su educación”.
  • El matrimonio infantil constituye una violación de los derechos humanos , con ‘consecuencias amplias y adversas para el disfrute de los derechos humanos, el derecho a la educación y el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, incluido el derecho a la salud sexual y reproductiva ‘ .
  • La criminalización del matrimonio infantil es ‘insuficiente cuando se introduce sin medidas complementarias y programas de apoyo , y en cambio puede contribuir a la marginación y la pérdida de medios de vida de las familias afectadas, y tener el efecto no deseado de aumentar la práctica de las uniones informales o matrimonios no registrados ‘.
  • Reconociendo que el matrimonio infantil puede incluir uniones informales, convivencia u otros arreglos que generalmente no son reconocidos por las autoridades religiosas o estatales. Recomienda que estas uniones se aborden en políticas y programas sobre el matrimonio infantil.

¿A QUÉ LLAMA LA RESOLUCIÓN SOBRE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS ESTADOS MIEMBROS?

La resolución describe recomendaciones para los gobiernos sobre cómo fortalecer su trabajo para abordar el matrimonio infantil. También hace un llamado a acciones específicas para que la ONU avance como resultado de esta resolución, que son:

  • Dos talleres regionales para discutir el progreso, las brechas y los desafíos para abordar el matrimonio infantil, organizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Los resultados de los talleres se capturarán en un informe escrito y se presentarán en la 47ª sesión del Consejo de Derechos Humanos. Se alienta a las organizaciones de la sociedad civil a trabajar con sus gobiernos y oficinas nacionales del ACNUDH para participar en estas reuniones.
  • Una solicitud para que el ACNUDH proporcione un informe escrito sobre el progreso, las lagunas y los desafíos para abordar el matrimonio infantil al Consejo de Derechos Humanos en su 47ª sesión, y para proporcionar una actualización oral al Consejo en su 44ª sesión. Se alentará a la sociedad civil a participar a través de una consulta en línea.

Puede leer la resolución completa en inglés , francés y español .

¿QUÉ PAÍSES PATROCINARON LA RESOLUCIÓN?

ALBANIA, ANGOLA, ARGENTINA, ARMENIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BOLIVIA (ESTADO PLURINACIONAL DE), BOSNIA Y HERZEGOVINA, BOTSWANA, BULGARIA, CANADÁ, CHILE, CROACIA, CHIPRE, COSTA RICA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICO, REINO UNIDO, SALVAJE, REPÚBLICO, REINO UNIDO ESTONIA, FIJI, FINLANDIA, FRANCIA, GAMBIA, GEORGIA, ALEMANIA, GHANA, GRECIA, HAITÍ, HONDURAS, HUNGRÍA, ISLANDIA, IRLANDA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALAWIÁ, MALAWICO, MALAWICO, MALAWI MONGOLIA, MONTENEGRO, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, PAÍSES BAJOS, NUEVA ZELANDA, MACEDONIA DEL NORTE, NORUEGA, PARAGUAY, PERÚ, POLONIA, PORTUGAL, REPÚBLICA DE COREA, REPÚBLICA DE MOLDAVIA, RUMANIA, RUANDA, SAN MARINO, SIAVIA, SL, SERBIA, SL, SERBIA, SL, SERBIA SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUECIA, SUIZA, TAILANDIA, TÚNEZ, TURQUÍA, UCRANIA, REINO UNIDO, URUGUAY, ZAMBIA.